Decreto Ejecutivo No. 177 del 30 de diciembre de 2024

Reglamenta la Ley 52 del 27 de octubre de 2016

DECRETOS

Autor: José Mendoza

Que reglamenta la Ley 52 del 27 de octubre de 2016, que establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones, modificada por la Ley 254 del 11 de noviembre de 2021.

Artículo 1: Objeto. El objeto del presente reglamento (en adelante, el ¨Reglamento¨), es desarrollar la obligación de toda persona jurídica constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, de hacer constar anualmente su situación financiera, así como la obligación de custodia por parte de los agentes residentes, de conformidad con la ley 52 del 27 de octubre de 2016, según quedó modificada por la ley 254 del 11 de noviembre de 2021.

Artículo 2: Alcance. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el reglamento aplican, respectivamente, a toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo, así como a cualquier fundación de interés privado, constituidas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro y/o fuera del territorio panameño.

Artículo 3: Excepciones. Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el reglamento, respectivamente, la siguientes personas jurídicas, a saber:

a) Las que sean contribuyentes fiscales en la República de Panamá.

b) Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida;

c) Las que sean de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y,

d) Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.

Artículo 4: Persona Jurídica Panameña. Personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá, cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) sean exclusivamente ciudadanos panameños.

En este caso, la persona jurídica deberá entregar anualmente a su agente residente, una declaración jurada certificando lo siguiente, a saber:

a) Que la persona jurídica se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá; y,

b) Que la persona jurídica no realiza operaciones o actividades que generen ingresos gravables en la República de Panamá.

La declaración jurada antes referida, deberá ser suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas jurídicas cuyos beneficiarios declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generan ingresos gravables fuera de la República de Panamá, deberán anualmente a su agente residente, cualquiera de los siguientes documentos:

a) Un estado Financiero; o,

b) Un resumen de los elementos de su financiera, cuyo modelo se incorpora al Reglamento, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.

Artículo 5: Persona Jurídica Extranjera. Personas Jurídicas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá y/o que generen ingresos, cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF), resulten en al menos un extranjero. En este caso, la persona jurídica deberá entregar anualmente a su agente residente, cualquiera de los siguientes documentos:

a) Un estado financiero; o,

b) Un resumen de los elementos de su financiera, cuyo modelo se incorpora al Reglamento, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.

Artículo 6: Persona Jurídica Sin Operaciones. Son aquellas personas jurídicas que, indistintamente de si el beneficiario final declarado ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) es panameño o extranjero, no llevan a cabo ninguna actividad comercial, ni generan ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá, ni tienen activos dentro y/o fuera de la República de Panamá. En este caso, la persona jurídica deberá entregar anualmente a su agente residente, una declaración jurada certificando lo siguiente, a saber:

a) Que no ha llevado, ni lleva a cabo ninguna actividad comercial, ni realiza ningún tipo de operaciones;

b) Que no tienen ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá; y,

c) Que no tiene activos dentro y/o fuera de la República de Panamá.

La declaración jurada antes referida, deberá ser suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado.